Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, tanto de hecho como de derecho, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRABAJO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en su competencia del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente Pronunciamiento:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada, contra la decisión de fecha 28 de Febrero del año 2003 dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de esta misma Circunscripción Judicial, en la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales.-
SEGUNDO: Se confirma en todas y cada una de sus partes la sentencia de fecha 28 de Febrero del año 2003, dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de esta misma Circunscripción.....