Absuelve al acusado José Gregorio Rangel Carrasquel, antes identificado, de la comisión del delitos de Robo Agravado Frustrado, previsto en el artículo 460 en relación con el segundo aparte ambos del Código Penal, delito por el cual la Fiscalía Octava del Ministerio Público presentó formal acusación, el cual fue cometido en perjuicio de los ciudadanos Pietro Erick Robles y Meregildo Antonio Escalona Peraza, hecho ocurrido el 23-01-2000 en Altagracia de Orituco, ello conforme a lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 366 todos del Código Orgánico Procesal Penal, decretando la libertad plena del referido ciudadano con respecto a la presente causa.