Se declaró, sin lugar la inhibición propuesta el 08 de abril de 2008, por el Juez Segundo de Juicio, de este Circuito, Héctor Tulio Bolívar Hurtado, por lo que se ordena a que conozca el presente asunto. Se funda la decisión en relación a lo previsto en los artículos 85, 86.7.8, 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los criterios doctrinales y jurisprudenciales mencionados en el presente fallo.