Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 365 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: CONDENA al ciudadano KREILER ALFREDO APONTE, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 451 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÈ LUIS CABRERA, ello de conformidad a lo dispuesto en los artículos 37 y 82 del Código Penal Venezolano, en relación y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se le condena a las penas accesorias de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la norma sustantiva penal, y se le exonera del pago de las costas p.....