Pronunciamientos:
PRIMERO: Se ordena, continuar la presente causa bajo las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se califican los hechos como flagrantes, conforme a lo previsto en el artículo 248 eiusdem.
SEGUNDO: Decreta, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 numerales 1, 2, 3, parágrafo primero y 252 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal; en contra del imputado JUAN GABRIEL PEÑA PEÑA, por la presunta comisión del delito, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal vigente, en concordancia con lo establecido en los numerales 11 y 12 del artículo 77 eiusdem, en perjuicio del ciudadano PEDRO JOSÉ RÁNGEL (occiso). Dicho imputado quedará recluido en el Internado Judicial de esta ciudad y estado a la orden de este Juzgado.
TERCERO: Se d.....