Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud del Defensor Privado ADELCADER TOVAR de separar la causa en relación al encausado ANDRI DIAZ, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar al Internado Judicial de San Juan de Los Morros a los fines de que informe con carácter de urgencia y a la brevedad los motivos por los que no se trasladado al acusado ANDRI DIAZ cuando es requerido por el Tribunal y ordenándole sea traslado para la oportunidad en que se encuentra fijado el juicio oral y público, es decir, para el día 18-06-2009, a las 10 de la mañana y de igual forma informe si el referido acusado se encuentra en e.....