Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: Niega la solicitud hecha por el Defensor Privado Abg. Héctor Sotillo de sustitución de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el procesado WILFREDO JOSE VARGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.686.340 , soltero, natural de Caracas, de 27 años de edad, nacido en fecha16-11-80, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la carretera Nacional caserío Memo casa sin numero Estado Aragua; en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, con la agravante del artículo 44.1 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano MARIA DEL CARMEN LINARES MARTI.....