Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los cónyuges, ciudadanos: JOAQUIN JOSE DA SILVA GOMEZ Y ELENA JACKELYN TISOY CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad No. 13.969.177 y 16.862.822, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 30 de Diciembre de 2.002, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cartanal del Municipio Independencia del Estado Miranda, según consta del acta No.109.