Se declaró, sin lugar, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Indira Aray Montaño, a la sazón defensora de la adolescente, contra la sentencia del 05.10.2009, dictada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, que le impuso como sanción tres (03) años de prisión y reglas de conducta por siete (07) meses, al considerarla incursa en el delito Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con los artículos 620 literales b y f; 624 y 628 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todos ellos en concordancia con el artículo 583 ibidem, por lo que por vía de consecuencia se confirma la providencia delatada. Se funda la decisión en los artículos 432, 433, 435, 436, 447.5, 448, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Ad.....