Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO GUARICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara:
1.- Se acepta la Declinatoria de Competencia declarada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Territorial Valle de la Pascua, por considerarse incompetente en razón del Territorio para conocer y sustanciar el presente asunto, y en consecuencia, este Tribunal declara su competencia para conocer de la presente causa.