El Tribunal, previa verificación de los términos del acuerdo, observa que el mismo no vulnera norma jurídica alguna, por lo que procede a HOMOLOGAR el presente acuerdo, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, en consecuencia se da por terminada la audiencia preliminar, y se ordena el archivo de las actas procesales, una vez que conste en autos el pago pactado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.