En cuanto a la prueba de informes promovida por la parte accionada en su escrito de contestación de demanda y ratificadas en el lapso de promoción de pruebas, este Tribunal las admite apreciando su justo valor en la definitiva, en consecuencia, se acuerda oficiar al Banco Mercantil C.A, Banco Universal, y a las Sociedades Mercantiles, Industrias Metalmecánica Uruguay, C.A., y Casa Agrícola C.A., a los fines que informe a este Juzgado si por ante esas Instituciones el ciudadano Edgar Juan Herrera Martínez, supra identificado, ha sido beneficiario de algún crédito y en caso de ser afirmativo remitir a este Despacho copia del mismo, así como el estado que se encuentra dicho crédito. Líbrese oficios.
Este Tribunal fija un lapso de treinta (30) días continuos para la evacuación de las pruebas, los cuales comenzarán a transcurrir al día siguiente del presente auto, todo de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se d.....