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Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento intentada por la ciudadana ELVIRA MARIA PEREZ ESTANGA, y se ordena la rectificación de acta de Nacimiento asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados durante el año 1952, Acta Nº 38, por el Registro Civil de la Parroquia Espino del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, en el sentido de que, el nombre de la solicitante es ELVIRA MARIA PEREZ ESTANGA.-
Se ordena la inscripción de la presente decisión, en los libros correspondientes llevados por el mencionado Registro Civil de la Parroquia Espino del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, una vez firme y ejecutoriado el presente fallo. Expídanse las copias certificadas conducentes y remítase con oficio, al igual que al Reg.....