SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: CARLOS JOSE ACUÑA y ZORAIDA ROSALIA CARVAJAL MOTA, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante La Prefectura del Municipio San Juan de los Morros, Distrito Roscio del Estado Guarico, en fecha 27 de Abril del año 1989, como consta de acta certificada Nº 120, anexa a la presente solicitud cursante al folio cuatro (04).-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, Veintinueve (29) de Abril del Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. JANILBET COROMOTO MORALES BAUTISTA
LA SECRETARIA,
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