Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Segundo Accidental de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, actuando en su competencia Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la demanda de DESALOJO DE INMUEBLE, del local comercial signado con el Nro C-07, ubicado en el Centro Comercial Climar, frente a la carretera nacional que conduce de esta ciudad de Calabozo a la población del Sombrero, intentada por CONSTRUCCIONES Y MATERIALES PRIVITERA, C.A. (COMPRICA) contra el ciudadano JOAQUÍN FUENTES RUGELES, ambos identificados anteriormente.-
SEGUNDO: Declara SIN LUGAR la apelación efectuada por el abogado JESÚS ANTONIO ANATO, en fecha 28 de Febrero de 2.008, en consecuencia se confirma la decisión apelada, en los términos, razones y motivos de esta Alzada.-
TERCERO: Se condena en.....