PRIMERO
Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha Veintiséis (26) de Agosto del año 2011, ante el Registro Civil de la Parroquia Ortiz, Municipio Ortiz, Estado Guarico, como se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 09, del año 2011, que riela al folio Cinco (05) del expediente.
Celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal; en el sector Santa Rosa, Calle Camoruco, casa N° 22-37. Parroquia Ortiz. Municipio Ortiz, Estado Guárico.-
Alegan que en su unión conyugal no procrearon hijos, y no adquirieron bienes.
Ahora bien, por cuanto desde hace algún tiempo existe una verdadera separación de hecho, razón por la cual llegan a la conclusión de legalizar tal situación, es por lo que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo, la separación de cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia que riela al folio Siete (0.....