Se admitió y declaró con lugar la inhibición planteada por la abogada Rita D Alessio, en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, de conocer la causa signada con el alfanumérico JP11-P-2019-000261, seguida en contra del ciudadano Eduardo Asdrúbal Espinoza; con fundamento en los artículos 89.4 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la presente incidencia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, a los fines de que remita la misma al tribunal de Control competente que actualmente conoce la causa principal.