DISPOSITIVA
En consecuencia, por todos los hechos y derecho supra invocados, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, de conformidad con el 253 constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 310, 341 y 5 del C.P.C; así como a lo establecido en el artículo 145 y 148 de la Ley Orgánica de Registro Civil y al artículo 76 de las Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro Civil, DECLARA:
PRIMERO: Se REVOCA por contrario imperio el auto de admisión de la presente solicitud de fecha 23 de abril del año en curso 2019, el cual cursa al folio 06.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la presente solicitud por INCOMPETENCIA de la sede jurisdiccional para proceder a rectificar actas del Registro Civil que adolecen de errores materiales.
TERCERO: Se INSTA a la parte interesada, ciudada.....