DECLARA: CON LUGAR, conforme a lo estipulado en los artículos 86 numeral 8., 96, 153 numeral 1. y 154 numeral 3., todos del Código Adjetivo Penal, la incidencia de INHIBICIÓN interpuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, por el ciudadano escabino (titular I), RAMÓN UTRERAS OVALLES, la cual fue sugerida por todas las partes intervinientes en el asunto principal Nº JP01-S-2003-001009, antes de la apertura del debate oral y público.