PRIMERO: La NULIDAD, del fallo recurrido y de todas las actuaciones posteriores al recibo por el Tribunal A quo en fecha 05 de noviembre del 2002, de las actuaciones del Tribunal Comisionado a los fines de la fijación del Cartel; y en consecuencia ordena la reposición de la causa al estado de que se produzca la notificación de la demandada en los términos previstos en el artículo 126 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Dada la naturaleza repositoria del presente fallo no hay expresa condenatoria en costas.