Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: UNICO: La Cesación del Presente Asunto al Ciudadano: (identidad omitida), venezolano, nacido en fecha 01/12/1986, en Río Chico Estado Miranda, de 18 años de edad titular de la cédula de identidad N°, Calabozo Estado Guárico y en consecuencia se extinguen las consecuencias penales de la misma, en virtud al cumplimiento de la sanción acordada. Todo en observancia a lo estatuido en los artículos 621, 645 y Literal "h" del Dispositivo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se Ordena la notificación a las partes.
Dada. Firmada y Sellada, en el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio del año 2005.
LA JUEZ.
CARMEN E MALD.....