Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en su competencia Mercantil, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Abogado MANUEL EDUARDO RIANI ARMAS, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, en fecha 29-04-2005, contra la decisión dictada por el Tribunal de la causa el 18-04-2005.-
SEGUNDO: SE DECLARA PROCEDENTE LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA Y LA CONSECUENCIAL EXTINCIÓN DEL PROCESO.-
TERCERO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 18-04-2005.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.....