Este Tribunal declara la PRESUNCION DE LA ADMISION DE LOS HECHOS y de conformidad con la Jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia este Tribunal pasará a dictar sentencia al quinto (5to) día hábil siguiente a la presente fecha. En virtud de ello en este mismo acto el Abogado Juan Aguirre en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, Solicita Medida preventiva de Retención sobre las cantidades de Bolívares que pueda tener como acreencia en la administración de la codemandada Agropecuaria Fuerzas Integradas C.A el ciudadano MANUEL MARTINEZ a los fines de que no quede ilusoria la ejecución del fallo que pueda dictarse en favor del trabajador. En este estado el ciudadano juez le indica que dicha medida podrá ser acordada o no por auto separado, Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar.