En merito y con fundamento a los argumentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se Homologa el desistimiento del presente recurso de apelación. SEGUNDO: Se Declara Terminado el presente procedimiento de apelación TERCERO: En consecuencia se confirma la sentencia dictada en fecha 15 de mayo del año 2009, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en el asunto N° JP41-V-2008-000015, en la cual se estableció la obligación de manutención que debe cumplir el ciudadano ALBERTO ALEXANDER SARAGOZA PACHECO a favor de su hija ALBANIS ISABEL SARAGOZA PACHECO.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.