De la revisión de las actas que conforman las presentes actuaciones, se pudo constatar que la penada MARBELIS ISABEL RODRIGUEZ, ya identificado, fue detenido el 11 de noviembre de 2009, según se evidencia del acta Policial cursante a los folios 09 al 11 del expediente, permaneciendo detenida hasta el día de hoy, 30 de Junio de 2010; por lo que el tiempo de detención transcurrido es de SIETE (07) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS. Observando que en la sentencia dictada por el Tribunal en funciones de control antes indicado, se condenó a la ciudadana: MARBELIS ISABEL RODRIGUEZ, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, y de conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal se le debe descontar de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufriere el penado durante el proceso; es por lo que, una vez descontado el tiempo en que el penado estuvo privado de su libertad durante el proceso, en consecuencia, le falta por cum.....