del Código Penal Venezolano Vigente. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 400 y 401 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena CITAR PERSONALMENTE al ciudadano ESPARTACO JOSE BOLÌVAR AMPARAN, a los fines de participarle la presente decisión y para que DESIGNE un Defensor de su confianza conforme las formalidades del Código Orgánico Procesal Penal; y acompáñese a la boleta de citación del acusado copia debidamente certificada del escrito de acusación privada y del presente auto. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12 y 409 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez juramentado el Defensor del Acusado, el Tribunal procederá a convocará a las partes, por auto expreso y sin necesidad de notificación, a la Audiencia de Conciliación, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de 10 días mi mayor de 20 días, contados a partir de la fecha de aceptaci.....