En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, SE DECLARA IGUALMENTE INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud incoada por el ciudadano JULIO LEON SZEINFELD, en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano LUIGI DI FELICE, en consecuencia, este Despacho plantea EL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, y en razón de que ambos Tribunales no tienen un Superior Común, es por lo que se ordena remitir a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, las copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, a fin de que conozca de la misma, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Pr.....