Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA:
1.- Su COMPETENCIA para conocer de la Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad interpuesta por el ciudadano GUILLERMO PARAMACONI GONZALEZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.573.164, debidamente asistido por la Abogada AMPARO CAMPOS, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 28.713.
2.- SE ADMITE el recurso contencioso-administrativo de anulación ejercido contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº PCP-TTHH-115-2017, de fecha 17 de Febrero de 2017, emanada de la empresa CORPORACIÓN ELECTRICA NACIONAL (CORPOELEC), por lo que se ordena la notificación mediante oficio del representante de la referida empresa, haciéndole saber que debe comparecer y hacerse parte en la presente causa e imponerse.....