DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÒN DE ACTA DE MATRIMONIO presentada por la ciudadana LUZ CELESTE DE SAN ROMAN VELASQUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.889.783 y ORDENA HACER LA CORRECCIÓN del Acta Nº 1, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios que llevó el extinto Tribunal del Municipio Ortiz, del Estado Guárico, estampando la respectiva Nota Marginal en el dicha acta, determinada así: donde se lee "V-9.88.....