III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los derechos sobre los bienes dejados por la de cujus, ciudadana YENY COROMOTO PRIETO RODRIGUEZ, quien fuera de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.782.199; a las Ciudadanas YAINETH MERCEDES CONCEPCION PRIETO y ANA KARINA CONCEPCION PRIETO, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-24.475.223 y V-24.475.222, en su condición de HIJAS.