En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho expuestos Este Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRESCRITA LA ACCION CIVIL de Daños y Perjuicios causados en accidente de tránsito intentada en la presente causa por el ciudadano ORLANDO BRITO contra NEMECIO ANTONIO CORDERO, ambas partes identificadas en autos, todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 134 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre y por cuanto no hubo la interrupción de la prescripción a que se refiere el Artículo 1.969 del Código Civil, tal como consta del análisis y revisión de las pruebas documentales aportadas por las partes, ya que no consta en ningún documento que demuestre que hubo la interrupción de la prescripción, en consecuencia se declara SIN LUGAR la demanda intentada en la pre.....