este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO.- Se ordena el ejecútese de dicha sentencia en los términos expuestos, de acuerdo a lo establecido en los artículos:646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- SEGUNDO.- Se ordena a los adolescentes: Identidad Omitida, el cumplimiento de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los artículos 620 literales "b" y "d" en concordancia con el 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, tal y como fueron establecidas: REGLAS DE CONDUCTA 1.- Obligación de continuar estudios; 2.- prohibición de no portar armas de fuego ni blancas.- 3.- no permanecer en la calle después de las nueve(9) de la noche.- 4.- No frecuentar lugares donde ocurrieron los hechos.- 5.- No frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas. LIBERTAD ASISTIDA: Presentarse Una (1) vez al mes ante el Equipo Multidiscip.....