Por todo lo expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: La Nulidad Absoluta de todas las actuaciones, por cuanto los hechos que se le imputan al ciudadano VELASQUES MOTA GABRIEL JOSE, no constituye ningún tipo penal; sino en todo caso una falta administrativa sancionada con multa, en consecuencia fue privado ilegal e ilegítimamente de su libertad; SEGUNDO: Practicarle un reconocimiento médico legal al ciudadano GABRIEL JOSE VELASQUES MOTA para lo cual librase; TERCERO: Compulsar el Asunto y remitirlo a la Fiscalía del Ministerio Público de origen a los fines de abrir la correspondiente averiguación a los Funcionarios y las actuaciones a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, todo de conformidad con los artículos 26, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 191 del C.....