Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f. 7.000,oo fuertes actuales). El pago se verificará en dos partes, la primera cuota por Bs.f. 5.000,oo el día de hoy y la segunda y última cuota por Bs.f. 2.000,oo el día 31 de agosto de 2009 en horas de despacho por ante la sede de este circuito. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades, domingos trabajados, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido el 17 de marzo de 2009 reconocido por la actora como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE.....