En consecuencia, Este Tribunal de CONTROL Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: NIEGA el Cambio de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano Imputado al ciudadano JUAN DANIEL PINEDA ESCALONA, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE PRODUCTOS QUIMICOS CONTROLADOS, previsto y sancionado en el artículo 31en concordancia con el artículo 25 ambos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, requerido por la defensa Privada Abg. Abg. JANIAR VERA GONZALEZ. Así se decide de conformidad con lo previsto en los artículos 26, y 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1, 13, y 264, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y Cúmplase.