Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Nº 02 de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de Medida Humanitaria que bajo la figura de LIBERTAD CONDICIONAL solicitó la ciudadana ROSA DOLORITA BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.397.720, debidamente asistida por el profesional del derecho Abg. WILLIAN ALBREY MORA, titular de la Cédula de Identidad N° 4.998.720, inpreabogado N° 56.368; se funda la presente decisión en los artículos 26, 51, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 500 y 502 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la peticiónate y remítanse estas actuaciones a la Corte de Apelaciones del Estado Guárico, a los fines de ser agregadas a la causa principal. Publíquese y déjese copia debidamente certificada.-