este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
Primero: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A, solicitada por los ciudadanos RAQUEL JOSEFINA LEON SALAS y JOSE GREGORIO HERNADEZ ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.872.223 y V-22.404.535, (el segundo anteriormente identificado con la cédula de identidad No. E-82.062.858), y en consecuencia, DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 06 de octubre de 2000, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal como consta en el Acta de Matrimonio No. 159, la cual obra a los autos.-
Segundo: Liquídese la comuni.....