Se admitió la demanda que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA intentara BANCO CARONÍ, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra COMERCIAL REFRITOLCA, C.A., limitándose el monto de la intimación por la suma en la que se constituyó la hipoteca de primer grado, comisionándose a los fines de la práctica de la intimación de COMERCIAL REFRITOLCA, C.A., en la persona de EDGAR HERRERA TOLOZA y MANUEL ÁNGEL BUITRAGO al Juzgado de los Municipios Valera, Motatan y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo; y en la persona de NOLBERTO ANTONIO MATERAN BASTIDAS, para que se gestiones a través de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial; Asimismo se decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble objeto de la presente causa, ello conforme lo establecido en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose participar lo conducente al Registrador Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatan y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo.-