Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos ERLUIS JOHER SANCHEZ MEDINA y JUSMALIA COROMOTO ALVAREZ DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.596.049 y 15.549.233, respectivamente, y ambos de este domicilio; y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, en fecha 21 de Marzo de 2.009, según acta Nº 86.