DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite totalmente la Acusación, presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano JUAN MANUEL GONZÁLEZ LAYA, por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2°, en concordancia con el artículo 416, del Código Penal, vigente para la fecha del hecho, en perjuicio del ciudadano JUÁN MANUEL GONZÁLEZ LAYA, admitiendo en su totalidad, los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se DECLARAN EXTEMPORÁNEAS LAS EXCEPCIONES OPUESTAS POR LA DEFENSA, en consecuencia Se Declaran Sin Lugar las solicitu.....