DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con las atribuciones que le confiere el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y con base a lo establecido en los artículos 3º, 5º y 6º de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, declara que el penado MIGUEL ANGEL PACHECO VILLALBA, venezolano, mayor de edad, natural de Güiria, Estado Sucre, en donde nació el 29 de septiembre de 1960, de profesión zapatero, hijo de Santana Villalba y de Luis Pacheco y titular de la cédula de identidad Nº 5.908.057, redimió de su pena CUATRO (04) MESES, CATORCE (14) DÍAS y DOCE (12) HORAS, que sumado la primera redención y al tiempo de pena efectivamente cumplida, da un total de cumplimiento de O.....