Por las razones antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con Lugar la Solicitud del Ministerio Público, y en Consecuencia, se Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y Ordena la Aprehensión del acusado MAVIL ANTONIO ÑUNEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N°: V-18.545.219, residenciado en el Fundo El Samán a un kilómetro de la Guardia Nacional al lado de la Compañía Yamaro, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 250 séptimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.