este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo intentada por los abogados BRIGIDO ALEJANDRO MENDOZA ROJAS, y NAZARETH B. URBINA LEAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 74.628 y 113.124, respectivamente; actuando en representación de la "ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ TADEO MONAGAS DEL ESTADO GUARICO", todo con base al ordinal 5to, del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y ASÍ SE DECIDE.