En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente señaladas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: SIN LUGAR la acción intentada por el ciudadano ELEAZAR SEGUNDO DÍAZ PADRÓN identificado en autos, en contra de la empresa TASCA PEPE GRILL, TASCA-BAR-RESTAURANT. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: En atención de lo establecido en el artículo 48 Numerales 1 y 3 de la Ley Adjetiva del Trabajo, se impone una multa equivalente a diez (10) Unidades Tributarias, al Ciudadano ELEAZAR SEGUNDO DÍAZ PADRÓN C.I. 10.976.222, las cuales deberán ser canceladas en un lapso no mayor de tres (3) días hábiles, contados a partir del último día que tiene este Juzgado para publicar del presente fallo, vale decir, .....