SE DECLARO CON LUGAR el recurso propuesto por los Abogados JULIO CESAR RIVAS, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de Circunscripción Judicial del Estado Guárico y ULISES JOSE RIVAS ZAMBRANO, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con fundamento en el artículo 447 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 02 de abril de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, de conformidad con los artículos 173, 176, 191, 195 y 196, todos del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual ordeno dejar sin efecto Orden de Aprehensión en la persona del ciudadano JOSE GREGORIO BLANCO MARTINEZ, dictada por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES.....