PRIMERO: Se Declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de resolución de contrato y daños y perjuicios intentada por la parte actora Ciudadano JOSE FRANCISCO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 4.433.057, y de este domicilio, en contra de la excepcionada Ciudadana MINERVA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.802.934 y domiciliada en la Población de Altagracia de Orituco del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico. Se condena a la demandada al pago a favor de la actora de la cantidad de TRES MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 3.150,00) correspondiente a los cánones de arrendamiento desde Enero hasta el 10 de Agosto de 2.007. Se ordena realizar Experticia Complementaria del Fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, sobre dicho monto realizándose la corrección monetaria de tal cantidad desde la fecha de admisión del libelo (30 de abril del año 2.007), exclusive, hasta la fecha.....