Por todo lo expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Libertad Plena del imputado: EVER ALBERTO GUERRERO APONTE, antes identificado, todo de conformidad con los artículos 44, 26, 51,02 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordenó la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público; Remitir Copia certificada de todas las actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público con Sede en san Juan de los Morros del Estado Guárico y líbrense los oficios correspondientes; se dejó en libertad desde la Sala y las partes notificadas. Cúmplase.