DISPOSITIVA:
III
     Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA: FIRME EL  DECRETO INTIMATORIO, dictado en fecha 17 de  marzo  de de 2008  y   en 
consecuencia se condena a los demandados al pago de la suma de  OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000,000,00)  lo que equivale a OCHENTA MIL  BOLÍVARES FUERTE   (Bs.  F. 80.000,oo) que es el monto reclamado en las  
letras de cambio  motivo de la demanda; B) La suma de TRECE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES    (BS. 13.280.000,00) lo que equivale a TRECE MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES  (Bs.F. 13.280,00), por concepto de comisión calculados sobre la base de un (1/6%) sobre la suma liquida y exigible a que asciende la letra de cambio; y C)  La suma de VE.....