Este juzgado se abstiene de admitirlo, en virtud que, el mismo no cumple con el requisito de admisibilidad contenido en el numeral 3° y 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que la parte presentante en su escrito libelar no señala las operaciones matemáticas para obtener los conceptos demandados, así mismo, debe ser congruente al momento de narrar los hechos ocurridos para estar claro cuales concepto son susceptibles de reclamo por cuanto se evidencia una incompatibilidad de acciones. En cuanto los conceptos de pagos de intereses moratorios y pagos de costa procesales prudencialmente calculados por este tribunal, debe organizar su pretensión y reformular la misma, Así queda decidido.-