D I S P O S I T I V A
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguan y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la población de Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a los principios consagrados en nuestra Carta Magna relativos a la Tutela Judicial Efectiva y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, Declara:
PRIMERO: sin lugar la cuestión previa que por incompetencia del tribunal (articulo 346 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil), opuso la representación judicial de la parte demandada, ciudadano Julio Rafael Cortez Ceballos, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.991.722, debidamente representado por los Abogados Miguel Antonio Ledon Domínguez, Jorge Alejandro Valera Peña, José Rafael Pérez Marquez, Maribel del Valle Caro Rojas, .....